SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
El Rol de los Jueces
Lic. Álvaro Castellanos Howell

Quizás sólo en el "Estado Decimonónico Legislativo" se entendía aquél planteamiento de Montesquieu que, parafraseado, sostenía que el Juez es tan solo un ser inanimado, boca que pronuncia las palabras del la ley.

En el siglo XIX, y parte del XX, podría haberse entendido y hasta aceptado que el rol del juzgador se viera reducido entonces a una mecánica aplicación del texto legal, con el único auxilio de elementales principios de la lógica. La aplicación de la ley (nótese, que no digo “del derecho”) por medio de silogismos, fue un aporte liberal valioso, pero no completo.

Ello, porque creer que la resolución de todos los conflictos se logra mediante perfectos razonamientos que constan de dos proposiciones, como premisas, y una conclusión, como inferencia deductiva de las otras dos, es tan solo una utopía. ¿Por qué? Hay varias respuestas mucho más interesantes, pero basta con estar consciente que la ley, como fuente principal y hegemónica del derecho, en ese Estado Decimonónico Legislativo, ha sido incapaz de ser el medio por el cual se prevean las soluciones a todos los posibles casos de la vida.

Ya lo escribió alguna vez, mucho mejor, Couture, al decir: “El juez no puede ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque la ley no tiene la posibilidad material de pronunciar todas las palabras del derecho…”.

Estas breves reflexiones hacen recordar entonces, nos guste o no, que existen, como elementos fundamentales en la labor de aplicación judicial del derecho (nótese, que no digo “de la ley”) dos funciones sumamente delicadas e inexorables: la interpretación de la ley y la integración del derecho ante posibles lagunas legislativas. Una adecuada realización de estas funciones, posibilita materialmente el cumplimiento de un verdadero acceso a la justicia. Pero, por el contrario, una inadecuada realización de estas funciones, puede equivaler inclusive a denegación de justicia.

El Siglo XXI, pues, no puede seguir dando la espalda a otras fuentes del Derecho. La hegemónica y hasta “monopolizadora” posición de la ley, como única fuente, no sólo no está a la altura de las circunstancias, sino que además, por sí misma, es inaceptable.

En un interesante libro, titulado “The Judge in a Democracy”, el ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Israel, Aharon Barak, después de muchos años de experiencia judicial, plantea en la introducción de su obra, preguntas como éstas: ¿Cuál es mi rol como juez? Y se responde a sí mismo, diciendo, “Ciertamente mi rol es, al igual que el de todos los jueces, decidir la disputa planteada ante mí”. Pero continúa respondiendo: “Ciertamente mi rol es, como miembro de la más alto tribunal del país, determinar el derecho por medio del cual, la disputa planteada ante mí, debe ser resuelta. Pero, ¿eso es todo lo que se puede decir acerca de mi rol? ¿Hay algún criterio para valorar la calidad de mi trabajo como juez? Ciertamente, dicha valoración no debería basarse en criterios estéticos sobre lo que escribo en las sentencias. Tampoco debería ser el criterio, el número de fuentes que cito en mis decisiones. Entonces, ¿cuál debería ser un criterio válido y significativo?”.

La importancia del Poder Judicial no puede seguir siendo reducida a un mero recitador de lo que el Poder Legislativo escribe en las leyes. Peor aún, cuando este último ni siquiera sabe bien, cómo escribir las leyes.

¿Es Guatemala un “Estado Decimonónico Legislativo”? ¿O hemos dejado atrás esa noción y transitado ya, al igual que otras naciones, a reconocer que el Juez tiene una vital tarea en el desarrollo jurídico del país? Aunque, para que haya “jurisprudencia” es necesario cumplir con requisitos más cuantitativos que cualitativos (5 fallos contestes de la Corte Suprema de Justicia, en la llamada “justicia ordinaria” y 3 fallos contestes de la Corte de Constitucionalidad, en la “justicia constitucional”), ¿dejan de ser relevantes los precedentes judiciales que se van creando a diario?

Por supuesto, reconocer que el rol de los jueces no se reduce a ser simples “bocas de la ley”, conlleva riesgos inherentes: el activismo judicial irracional, infundado o arbitrario puede ser uno de los abusos de poder más temibles, porque se ejercita en casos concretos, muy concretos, donde se deciden los derechos y a veces, hasta la vida de las personas individualmente consideradas.

Precisamente por eso, es vital saber qué están decidiendo los jueces. Por eso, es parte de la democracia, ejercer una auditoría social sobre la forma en que están cumpliendo los jueces sus inexcusables e indiscutibles labores de integración e interpretación del Derecho. Más aún, es fundamental saber si los jueces están o no, cumpliendo del todo, con esas labores que constituyen la esencia de un juez que esté a la altura de las exigencias democráticas de una nación.

No es para premiar a jueces que escriben bien, o que abultan de citas sus resoluciones, (aunque qué gratificante sería saber que nuestros jueces dictan sentencias bien motivadas, claras, y pertinentes).

Es necesario conocer a fondo el desempeño de los jueces por medio de su actividad judicial, coronada con el pináculo de la sentencia, para saber si están cumpliendo con el rol que las sociedad del siglo XXI espera de ellos: la construcción de la paz y el orden, mediante la decisión pertinente de los casos que conocen.

 

Debug3b
Debug4