IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.
27-
Mayo-
2011.
"Ministerio Público y Querellantes Adhesivos: Pérez González, Juana Magdalena et al. c/ Ramos Ramírez, Sabino; Tobar Valenzuela, Wilson y Balán Santos, Dionicio
s/ Proceso Penal por Ejecución Extrajudicial
". Expediente 202-2010.
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27 / 05 / 2011 – PENAL 202-2010 DOCTRINA El daño moral subjetivo no precisa de prueba directa que determine su existencia y extensión , ya que dichos extremos pueden ser determinables y cuantificables por medio de la comprensión integral del caso por parte del Tribunal de sentencia , que fija el monto de resarcimiento conforme a su prudente arbitrio y de manera proporcional al gravamen ocasionado . En ese sentido , es válido que el Estado de Guatemala , cumpla con resarcir a las madres de personas que han sido privadas de la vida en ejecuciones extrajudiciales , sin que necesariamente en el debate oral y público se hubiere aportado prueba directa que establezca el sufrimiento o afectación moral que aquéllas puedan padecer . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA PENAL : Guatemala , veintisiete de mayo de dos mil once . Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo , interpuesto por el Estado de Guatemala en su calidad de Tercero Civilmente Demandado , quien actúa por medio de su representante legal , abogada María Alejandra Dubón Rosales , contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala , el cinco de mayo de dos mil diez , en el proceso penal que por el delito de Ejecución Extrajudicial se instruye contra los acusados : Wilson Tobar Valenzuela , Sabino Ramos Ramírez y Dionicio Balan Santos . Intervienen además en el proceso , los abogados defensores : Harry Antonio Pineda Salguero , Alejandro Antonio Arriaza Aguilar , Karla Ivette González Chacón y Byron Joel Santizo García ; el Ministerio Público , por medio de su agente fiscal Milton Tereso García Secayda y las querellantes adhesivas y actoras civiles Juana Magdalena Pérez González , Aura Leticia Gómez Godínez y Rosa Eduvina De León Vásquez . I . ANTECEDENTES ( extractos ). A ) Del hecho acreditado . a ) Óscar Geovany Luna Gómez , Juan Enrique Luna Gómez , Edwin Alexander Alfaro , Gerber Josué Aquil Pérez y Tomas Eduardo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-202-2010.pdf&rsargs[]=1
De León , fueron detenidos arbitrariamente y con abuso de fuerza el veintiuno de septiembre de dos mil siete , a las trece horas con treinta minutos aproximadamente en la séptima avenida y trece calle A , barrio El Gallito , zona tres de esta ciudad ; b ) que las personas referidas en el inciso anterior fueron encontradas sin vida en el interior de la finca El Naranjo , zona cuatro del municipio de Mixco , el veinticinco de septiembre de dos mil siete ; c ) que dichas personas fallecieron a causa de heridas provocadas por proyectil de arma de fuego en cabeza y cara ; d ) que el día de la desaparición de los hoy fallecidos , se encontraban de servicio como miembros de la Policía Nacional Civil los acusados Sabino Ramos Ramírez , Wilson Tobar Valenzuela y Dionicio Balan Santos ; e ) que los acusados Sabino Ramos Ramírez y Wilson Tobar Valenzuela , el día de la desaparición de los hoy fallecidos , formaban parte de la tripulación de la auto patrulla DG guión cero cero dos al servicio de la seguridad del Director General de la Policía Nacional Civil ; f ) que el veintiuno de septiembre de dos mil siete , los acusados Sabino Ramos Ramírez , Wilson Tobar Valenzuela y Dionicio Balan Santos , participaron en la ejecución extrajudicial de Óscar Geovany Luna Gómez , Juan Enrique Luna Gómez , Edwin Alexander Alfaro , Gerber Josué Aquil Pérez y Tomas Eduardo De León , pues habiéndose concertado previamente , les detuvieron en la séptima avenida entre doce y trece calle , barrio El Gallito , zona tres de esta ciudad , y los trasladaron al interior de la finca El Naranjo , a unos trescientos tres metros del Boulevard El Naranjo , en una carretera que conduce a la colonia Colinas de Minerva , lugar donde fueron ejecutados . B ) De la resolución del tribunal de sentencia . a ) Previo al análisis de los medios probatorios , el Tribunal de sentencia resuelve tres Incidentes interpuestos por el Estado de Guatemala en su calidad de tercero civilmente demandado : El primero de ellos , denominado extinción de la pretensión civil de la señora Elvira Alfaro Cotton , se sustenta en que dicha persona falleció el doce de noviembre de dos mil ocho ; sin embargo , el a quo estimó que si bien el derecho a resarcimiento no puede hacerse en la vía penal , los agraviados tienen la potestad de acudir a la vía civil conforme el artículo 126 del Código Procesal Penal , razón por la que lo declaró sin lugar ; el segundo incidente , denominado falta de acción de las actoras civiles Juana Magdalena Pérez González y Aura Leticia Gómez Godínez , tiene como argumento que dichas personas , si bien actúan como madres de los fallecidos , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-202-2010.pdf&rsargs[]=2
carecen de legitimación de conformidad con el artículo 1078 del Código Civil , al constar en el proceso las certificaciones de nacimiento de los hijos de éstos ; en esa virtud , sería a las madres de dichos menores que correspondería el ejercicio de la acción civil ; el tercer incidente , denominado falta de acción de Rosa Eduvina De León Vásquez , se sustenta en que dicha persona no actúa en representación de la mortual , por lo que igualmente carece de legitimación para pretender el resarcimiento . Estos dos últimos incidentes , fueron igualmente declarados sin lugar porque conforme el artículo 117 inciso 2 ) del Código Procesal Penal , también se consideran agraviados a los padres de las víctimas , y dicho concepto de agraviado , es más amplio que el tradicional concepto de víctima ; en ese sentido , el precepto citado sirve para identificar a quienes poseen legitimidad para intervenir en tal calidad dentro del proceso penal , y ello encuentra sintonía con el artículo 2 º. de la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder . En ese sentido , las madres de los fallecidos sí tendrían legitimación para ejercer la acción civil correspondiente . b ) Con posterioridad , en el apartado relativo a la determinación de la responsabilidad penal , estima el Tribunal que los acusados son autores del delito de ejecución extrajudicial , por haber actuado en calidad de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado , privando de su libertad y de la vida a las víctimas directas del hecho , sin que mediara motivo alguno , actuando con abuso de fuerza y utilizando arma de fuego sin que mediara agresión alguna por parte de los ofendidos ya que se encontraban desarmados ; acto en el cual se evidencia premeditación conocida , alevosía , saña y menosprecio a las víctimas , así como la extensión e intensidad del daño causado que consiste en la irreparable pérdida de cinco vidas humanas . La parte resolutiva se emite principalmente en el sentido de declarar sin lugar los incidentes promovidos por el Estado de Guatemala , condenar a los acusados a treinta años de prisión y declarar con lugar la acción civil promovida por las señoras Juana Magdalena Pérez González , Aura Leticia Gómez Godínez y Rosa Eduvina De León Vásquez , condenando en forma solidaria a los acusados y al Estado de Guatemala , al pago de cien mil Quetzales exactos para cada una de las actoras civiles en concepto de daños y perjuicios . C ) De los recursos de Apelación Especial . Interpuestos por : a ) el acusado Dionicio Balan Santos y su abogado Alejandro Antonio Arriaza Aguilar ; /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110527-0007-202-2010.pdf&rsargs[]=3
b ) el acusado Wilson Tobar Valenzuela ; y c ) el Estado de Guatemala como tercero civilmente demandado . Por no ser útiles a los fines de la presente casación , se omiten los extractos de las dos primeras impugnaciones , consignándose en consecuencia únicamente los relativos a la impugnación del Estado de Guatemala . Éste impugna en procedimiento específico por motivo de fondo , con base en el artículo 419 del Código Procesal Penal . Denuncia vulneración de los artículos 11 Bis , 125 y 129 del Código Procesal Penal , y 122 del Código Penal . Estima que al haberse demostrado en el desarrollo del debate oral y público , la existencia de los menores hijos de los fallecidos , el a quo debía establecer a quién le correspondía la legitimación para ejercer la acción civil . Que es evidente tal calidad en los herederos , al tenor del artículo 129 del Código Procesal Penal . Que ninguna de las tres actoras civiles , siendo madres de los fallecidos , están legitimadas para ejercer tal calidad , ya que el artículo 1078 del Código Civil , que regula el orden de la sucesión intestada , ubica en primer orden a los hijos de los fallecidos . En ese sentido , son éstos las víctimas de los daños y perjuicios que se hayan causado . Agrega que las actoras civiles en ningún momento aportaron prueba que demostrara los gastos en que habrían incurrido con ocasión del fallecimiento de sus hijos . Que el mandatario judicial de las actoras civiles no logró probar el daño causado y que tampoco se presentó un informe socioeconómico que estableciera la situación en que se desenvuelven las víctimas , como tampoco una proyección de salarios que permitiera establecer con mayor exactitud el monto de la reclamación . Que tampoco existe una cuantificación del daño moral , toda vez que no se aportó ningún informe psicológico que permita valorar dicho extremo . Que se deja aislado el principio procesal referente a que la carga de la prueba la tiene el actor dentro del proceso y que siendo formalistas las normas procesales “ civiles ”, resulta claro que los daños deben ser acreditados . De igual forma , estima erróneamente interpretado el artículo 117 del Código Penal , ya que el a quo consideró evidentes los daños y perjuicios causados , sin limitarse a la acción reparadora ejercida por las actoras civiles y a las formalidades para que dicha acción sea aplicable ; pretendiendo que la Sala de apelaciones verifique la legitimación de las madres de los fallecidos , dado que si bien es cierto figuran como querellantes adhesivas , no actúan ni en representación de los menores hijos de los fallecidos , ni de mortual alguna . D ) De la sentencia
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