IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala primera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
16-
Abril-
2013.
"Ixtupe Sánchez, Carlos René c/ Estado de Guatemala
s/ Proceso Ordinario Laboral
". Expediente 01150-2010-00308.
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ORDINARIO LABORAL 1150201000308 Oficial 3o . CARLOS RENE IXTUPE SANCHEZ en contra de ESTADO DE GUATEMALA . SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . Guatemala , dieciséis de abril de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce , dictada por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social , dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por Carlos Rene Ixtupe Sanchez en contra de Estado de Guatemala . RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA : “ I ) SIN LUGAR las excepciones perentorias de : a ) INEXISTENCIA DEL SUPUESTO ESENCIAL QUE GENERE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN SALARIO Y EN CONSECUENCIA OTRAS PRESTACIONES ADICIONALES AL MISMO ; b ) MANIFESTACIÓN CONCRETA DE LA VOLUNTAD DEL ACTOR DE SUSCRIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS TÉCNICOS ; c ) PRESCRIPCIÓN , y d ) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DEL DEMANDADO DE PROBAR CAUSA JUSTA DE DESPIDO Y EN CONSECUENCIA IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS , interpuestas por la demandada , por lo considerado ; II ) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA ordinaria laboral interpuesta por CARLOS RENE IXTUPE SANCHEZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA ( entidad nominadora , Unidad para el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130416-0022-01150-2010-00308.pdf&rsargs[]=1
Desarrollo de Vivienda Popular Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda ); III ) Como consecuencia se condena al demandado al pago , a favor del actor y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo , las prestaciones laborales siguientes : a ) INDEMNIZACIÓN : por el período comprendido del tres de julio de dos mil ocho , al ocho de octubre de dos mil diez ; b ) VACACIONES : por el período comprendido del tres de julio de dos mil ocho , al ocho de octubre de dos mil diez ; c ) AGUINALDO : por el período comprendido del tres de julio de dos mil ocho , al ocho de octubre de dos mil diez ; d ) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO : por el período comprendido del tres de julio de dos mil ocho , al ocho de octubre de dos mil diez , y e ) DAÑOS Y PERJUICIOS : lo que establece el articulo 78 literal b , del Código de Trabajo ; IV ) Se apercibe AL ESTADO DE GUATEMALA , ( entidad nominadora , Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda ) que deberá dar exacto cumplimiento a la presente sentencia , al encontrarse firme , y V ) CON LUGAR la excepción perentoria DE LA INCONGRUENCIA DE CONDENAR AL ESTADO DE GUATEMALA AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES , POR NO EXISTIR EL SUPUESTO JURÍDICO ESENCIAL , interpuesta por el demandado , en consecuencia se absuelve al pago de costas judiciales al demandado , por lo considerado . Notifíquese .”. DEL OBJETO DEL PROCESO : El actor pretende el pago de las prestaciones consistentes en Indemnización , Vacaciones , Aguinaldo , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130416-0022-01150-2010-00308.pdf&rsargs[]=2
Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Publico , Bonificación Incentivo , Pago de Tres meses que dejo de percibir por la terminación de contrato , Daños y Perjuicios , Ventajas Económicas . PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO : Por la parte actora : Documental , Presunciones Legales y Humanas . Por la parte demandada : Documental , Presunciones legales y Humanas . DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que expresará los motivos de su inconformidad y al respecto mediante memorial de fecha siete de febrero de dos mil trece , manifestó los agravios que le causa la sentencia apelada , y los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente resolución . Se señaló día para la vista en la cual la parte demandada solicita que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del Estado de Guatemala y consecuentemente se revoque la sentencia de proferida en primera instancia , y se absuelva al Estado de Guatemala de la pretensión de la parte demandante . La parte actora solicitó que al momento de dictar la sentencia respectiva se tomen en cuenta los hechos probados en el transcurso del trámite de la presente demanda , apreciando el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica razonada , como consecuencia deniegue el presente recurso de apelación parcial interpuesto por el Estado de Guatemala , se confirmen los numerales romanos uno y dos de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil doce emitida por el juez A /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130416-0022-01150-2010-00308.pdf&rsargs[]=3
quo , por estar acorde a la ley de la materia y como consecuencia , se declare con lugar la demanda y se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales al estar firme el presente fallo . CONSIDERANDO : I ) La abogada SILVIA LUCRECIA ANDRINO GARNICA , en su calidad de Representante Legal del Estado , planteó Recurso de Apelación en contra de los numerales romano uno y dos de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce , proferida por el juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión social , motivo por el cual esta instancia le concedió audiencia por cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de inconformidad en contra de dicho fallo , al evacuar la audiencia conferida manifestó los agravios que le causa , argumentando : “ considera que el fallo dictada por el juez a quo no se encuentra ajustado a derecho y a las constancias procesales ; toda vez , que se dejó de valorar los argumentos así como las pruebas ofrecidas y aportadas al proceso . En ese sentido , es importante que los honorables Magistrados analicen que en primer lugar , el juez a quo dejó de valorar determinados hechos y atestados que fueron acompañados por mi representada .”. CONSIDERANDO : II ) Esta instancia al analizar el fallo recurrido así como las constancias procesales establece que la parte demandada ofreció y aportó como medios de prueba los siguientes documentos que en fotocopias simples acompañó a su memorial de contestación de demanda : a ) contratos administrativos suscritos entre la entidad
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