IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
12-
Marzo-
1980.
"Ingenieros Urruela Sittenfeld y Compañía Limitada, Juan Francisco Urruela y Compañía Limitada, Goyzueta Batres y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ingenieros Andrino y Arévalo Compañía Limitada c/ Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente SN .
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12 / 03 / 1980 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de Casación interpuesto por José Sittenfeld Rosemberg , Juan Francisco Urruela Nanne , Luis Arturo Batres Santolino y René Andrino Guzmán , en representación de : " Ingenieros Urruela Sittenfeld y Compañía Limitada ". " Juan Francisco Urruela y Compañía Limitada ", " Goyzueta Batres y Compañía , Sociedad de Responsabilidad Limitada ", e " ingenieros Andrino y Arévalo Compañía Limitada ", respectivamente ; contra la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el dos de julio de mil novecientos setenta y nueve . DOCTRINA : No incurre en interpretación errónea de las leyes ni en violación de las mismas , el Tribunal que no accede a la revisión de un contrato administrativo para ejecución de una obra , por hechos extraordinarios acaecidos con posterioridad a su celebración , si su negativa se sustenta en la existencia en el contrato de una o varias cantidades adicionales o complementarias , en concepto de " gastos imprevistos ". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : GUATEMALA , doce de Marzo de mil novecientos ochenta . Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por Jorge Sittenfeld Rosemberg , Juan Francisco Urruela Nanne , Luis Arturo Batres Santolino y René Andrino Guzmán , en representación de : " Ingenieros Urruela y Sittenfeld y Compañía Limitada ", " Juan Francisco Urruela y Compañía Limitada ", " Goyzueta Batres y Compañía , Sociedad de Responsabilidad Limitada " e " Ingenieros Andrino y Arévalo , Compañía Limitada ", respectivamente ; contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el dos de julio de mil novecientos setenta y nueve , en el recurso que de esa naturaleza interpusieran contra la resolución cuatrocientos noventa y dos ( 492 ), dictada por el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y siete . ANTECEDENTES : -I- El dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco , las sociedades comparecientes suscribieron con el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas , el contrato número cuarenta y seis ( 46 ) por virtud del cual se obligaron en forma solidaria a ejecutar los trabajos de construcción de la Planta de purificación de agua " Lo de Coy ", Obra XP-9 que forma parte del Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá , localizada al sureste de la población de Mixco de este departamento , por el valor total de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y un quetzales exactos ( Q 6,259,971.00 ). Las empresas adjudicatarias de la obra se comprometieron a entregar los trabajos total y satisfactoriamente terminados , dentro de un plazo máximo de setecientos treinta días calendario a contar de la fecha en que recibieran la transcripción del Acuerdo Gubernativo aprobando el contrato . Las obligaciones contraídas y condiciones pactadas constan en el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19800312-0003-SN.pdf&rsargs[]=1
instrumento respectivo , las cuales se complementan con las bases de la licitación , especificaciones especiales y documentos presentados . En memorial del veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis , dirigido al Ingeniero Supervisor de la Unidad Ejecutora mencionada , las recurrentes expusieron : " El 4 de febrero de 1976 , como consecuencia del terremoto que destruyó gran parte de la República de Guatemala , sobrevinieron hechos extraordinarios e imprevisibles que se proyectaron , se proyectan y seguirán proyectando en el futuro mediato y que lógicamente hacen onerosa la prosecución de la obra contratada y de las obligaciones contraídas por los que suscriben este documento . El hecho en sí , se enmarca en lo que en Derecho se denomina la Teoría de la imprevisión , que está colocada en los artículos 1330 del Código Civil y 688 del Código de Comercio . La Teoría de imprevisión no es nueva en el derecho ; lejos de ella , es la flexibilización de las obligaciones contraídas y la forma de adecuarlas , partiendo del supuesto de que hechos extraordinarios e imprevisibles hubieren ocurrido . Lógicamente los artículos de la Ley mencionados , tienen tres presupuestos : 1o . Que la obligación del contratista haya sido constituida bajo ciertas condiciones y que éstas hayan cambiado posteriormente de una manera notable ; 2o . Que el cambio de las condiciones originales se debe a hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar ; y 3o . Que el cambio de tales condiciones haga que el cumplimiento de la prestación se vuelva demasiado onerosa para el obligado . Pretender discutir que el terremoto que el 4 de febrero de 1976 creó esas condiciones sería del todo inútil y por demás necio ; fue un hecho extraordinario y fue un hecho imprevisto e imprevisible , que ocurrió y que cambió , como consecuencia , las condiciones bajo las cuales los suscritos habían contratado la ejecución de la Planta de Purificación " Lo de Coy ". Que tomándose en cuenta los aspectos económicos y legales que de tal hecho derivan , en definitiva , pedían : " PRIMERO : Con base en la cláusula 17 del contrato número 46 , suscrito con el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas , el día 18 de julio de 1975 , que se tenga por presentado formal reclamo de renegociación de precios y prórroga del plazo contractual , abriéndose el período conciliatorio . SEGUNDO : Que se tenga por presentada formal reclamación de renegociación de precios de mano de obra por la cantidad de Q 1.002,064.85 , lo que implica un incremento del 16 % del 95 % del valor total del contrato o sea Q 6,259,971,00 , toda vez que el otro 5 % ya ha sido ejecutado . TERCERO : Que se tenga por presentada formal reclamación por la suma de Q 140,000.00 como costo adicional en los gastos de administración del proyecto , toda vez que se impone el exceso de demanda de personal administrativo y se proyecta en el tiempo contractual en las diversas obras que tanto el Gobierno como las empresas particulares han iniciado en todo el país y especialmente en las zonas afectadas por el terremoto del 4 de febrero de 1976 . CUARTO : Que se tenga por presentada formal reclamación de incremento del renglón de transporte en la cantidad de Q 20,000.00 con fundamento en los hechos expuestos en el presente memorial . Quinto : Que se tenga por presentada formal reclamación de prórroga del plazo contractual en 90 días calendario adicionales a los 730 días originalmente pactados y prórrogas ya concedidas . SEXTO : Que al aceptar las reclamaciones planteadas , los incrementos tanto en el renglón de mano de obra calificada y no calificada , como costos de administración y transporte , para los fines de pago , las partes se atengan a la cláusula primera en la parte que se refiere al " control del avance de la obra y para los fines de pago " por estimaciones parciales , debiéndose en cada estimación realizar los incrementos porcentuales correspondientes . SÉPTIMO : Que se suscriba el documento modificativo por incrementos y prórroga en los términos usuales del Ministerio de comunicaciones y Obras Públicas . OCTAVO : Que se cite a las partes a juntas conciliatorias a efecto de agotar dicha /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19800312-0003-SN.pdf&rsargs[]=2
vía pidiéndose previamente los informes y dictámenes que el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas considere a lo solicitado por las presentadas en todos sus aspectos y alcances ". Tramitada la solicitud con intervención del Jefe del Proyecto de Construcción , Supervisión y Diseño del Acueducto Nacional Xayá Pixcayá , el Director de la Unidad Ejecutora y Asesoría Jurídica de la misma y oídos la Contraloría de cuentas y el Ministerio Público , el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas , resolvió el trece de junio de mil novecientos setenta y siete ; " a ) Dar por agotada la fase conciliatoria prevista en la Cláusula Décima Séptima del contrato celebrado ; y b ) denegar la solicitud de renegociación de precios y prórroga del plazo contractual en la ejecución de los trabajos de construcción de la planta de Purificación de Agua " Lo de Coy ", Obra XP-9 del Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá . Notifíquese , transcríbase a donde corresponde y archívese ". Interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución fue declarado sin lugar . -II- Las compañías contratistas ante tal denegatoria y mediante el recurso respectivo , acudieron a la vía contencioso administrativa , a fin de que en sentencia se declare : " Con lugar el presente recurso , y como consecuencia de ello , revocar la resolución impugnada , o sea , la número cuatrocientos noventa y dos dictada por el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas el veintiocho de julio de ese año , resolución que al desestimar el recurso de reposición interpuesto por nuestras represantadas en contra de la resolución de ese mismo Ministerio de fecha trece de julio de mil novecientos setenta y siete , confirma la denegatoria de la solicitud de renegociacion de precios y prórroga del plazo contractual en la ejecución de los trabajos de construcción de la Planta de Purificación de Agua " Lo de Coy ", Obra XP guión nueve el Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá . 2 . - Que los hechos señalados en esta demanda y los ampliamente detallados en el memorial que promovió el procedimiento conciliatorio ante el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas , son hechos extraordinarios imposibles de prever y de evitar , que hacen demasiado oneroso para nuestras representadas el cumplimiento de las obligaciones contraidas en las condiciones originalmente pactadas en el contrato administrativo número cuarenta y seis , celebrado con el Gobierno de la República el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco . 3 . - Que por consiguiente procede la revisión del convenio contenido en el contrato antes mencionado , revisión que debe abarcar una renegociación de las condiciones en los renglones relativos a mano de obra , gastos generales de administración , transporte y plazo del contrato . 4 . - Que la renegociación debe hacerse de acuerdo con los incrementos porcentuales el valor total del contrato a que hemos hecho referencia en la parte expositiva de esta demanda y que , el plazo contractual , debe ampliarse en noventa días calendario , contados a partir del veintinueve de abril e mil novecientos setenta y ocho . 5 . - Que las costas judiciales son a cargo de El Estado ". Tramitada la demanda y unificada la personería en el señor Luis Arturo Batres Santolino , posteriormente fue ampliada en los términos siguientes : " En el punto tercero de la petición de sentencia , se consignó que se declarara procedente la revisión del convenio contenido en el contrato administrativo a que se refiere este recurso , indicándose que dicha revisión debería abarcar una renegociación de las condiciones en los renglones relativos a mano de obra , gastos generales de administración , transporte y plazo del contrato . En realidad , según se desprende de la exposición de hechos y de la fundamentación jurídica en que descansa la demanda , los incrementos , alzas y escasez , se dieron en los renglones relativos a mano de obra , gastos generales de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19800312-0003-SN.pdf&rsargs[]=3
administración y transportes , pero estos renglones , en sí , están involucrados dentro de los renglones generales de la obra , vale decir , que no constan en el contrato bajo esas denominaciones específicas . Por ese motivo , para evitar confusiones y clarificar más la justa reclamación de las empresas contratistas , se modifica y amplía la demanda en el sentido de que los incrementos , escasez y alzas inmoderadas e incontrolables , provocadas por el fenómeno telúrico y que constituyen los hechos que hicieron variar en forma notable las condiciones bajo las cuales se celebró el contrato de obra , afectaron e incidieron especialmente los renglones mencionados para la renegociación que se plantea no es específicamente sobre dichos renglones , que como ya dije , no están individualmente especificados bajo esa denominación en el contrato , sino sobre el precio total de la obra y sobre el plazo de entrega de la misma . Dicho en otras palabras , lo que se pretende es una renegociación del precio global de la obra , tomando como base las incidencias que sufrieron los renglones indicados como consecuencia del terremoto del cuatro de febrero . En ese mismo sentido , como lógico y obligado corolario , se demanda una ampliación del plazo del contrato ". El Ministerio Público y el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas se opusieron a las pretensiones de las compañías recurrentes , teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo por parte de dichas dependencias estatales . Durante el período respectivo , se recibieron los elementos probatorios siguientes : POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS : a ) Fotocopia de la escritura pública autorizada por el Notario Carlos Rafael López Estrada , que documenta un contrato de obra celebrado entre el Instituto Nacional de Electrificación INDE , y la empresa Hochtief Acktieggeselleschafft Fur Hech-Und Tisfbauten Verm . Gebr . Helfmann ; b ) fotocopia de escritura autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno , que documenta el contrato de obra celebrado también entre el Instituto Nacional de Electrificación INDE y la sociedad " Ingenieros Civiles Asociados , Sociedad Anónima , ICA "; c ) expediente administrativo relacionado con el caso ; d ) informe rendido por ejecutivo del BANVI , contestando un pliego de preguntas que el Tribunal le enviara y fuera presentado por las recurrentes ; e ) Informe rendido por el Jefe del Departamento de Estudios Económicos del Banco de Guatemala , en contestación a un Pliego de Preguntas que le dirigiera el Tribunal , presentado por los recurrentes ; f ) Informe rendido por el Gerente del INDE en la misma forma que los Funcionarios anteriores ; g ) Informe rendido por el Gerente de INTECAP , también respondiendo a un pliego de preguntas que le fuera presentado por el Tribunal ; h ) Informe rendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , IGSS , según cuestionario que le fuera enviado . POR PARTE DE LA AUTORIDAD RECURRIDA , se tuvieron como prueba en el proceso los documentos que obran en el Especiente administrativo . SENTENCIA RECURRIDA : El dos de julio del año próximo pasado , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia y declaró sin lugar el recurso interpuesto ; como consecuencia , firme la resolución impugnada . Al efecto consideró " La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las cuestiones referentes a la interpretación , cumplimiento , rescisión y efectos de los contratos celebrados por la administración para obras y servicios públicos , a través de esta facultad los recurrentes pretenden se obligue al Estado como sujeto contratante haga una revisión del contrato , abarcando una renegociación de las condiciones de los renglones relativos a mano de obra , gastos generales de administración , y transporte ; tomando en
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