IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
12-
Diciembre-
2011.
"Pollo Campero, Sociedad Anónima c/ Superintendencia de la Administración Tributaria
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01144-2011-00033.
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Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00033 Of . 1 º. Diciembre de 2011 Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00033 Oficial y Notificador 1 º. SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , doce de diciembre de dos mil once .----- Se tiene a la vista para dictar Sentencia del proceso que en la vía de lo contencioso administrativo , ha sido promovido por la entidad POLLO CAMPERO , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los Abogados David Erales Jop , Elías José Arriaza Sáenz , en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , la cual compareció a juicio por medio de la abogada Elvia Rebeca Chinchilla Aguilar en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación , actuando bajo su propia dirección y procuración y de las Abogadas , Hermelinda Lisbeth Días Roblero , Jessica Dinora Müller Theissen , e Norma Jeannette Guevara Perez , en forma conjunta , separada e indistintamente ; LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , fue representada por la Abogada Cindy Giovanna Orellana Castillo , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Saúl Esturado Oliva Figueroa , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Julia Darina ríos Rodas y Ana Mariel Corado Rosales , quienes podrán actuar en forma conjunta , separada e indistintamente . De las actuaciones aparecen los siguientes resúmenes :------- DEL MEMORIAL DE DEMANDA : Manifiesta el presentado que con fecha doce de marzo de dos mil diez la Superintendencia de Administración Tributaria emitió resolución GCEG-DR-2010-21-01-000213 , en la cual resolvió confirmar el ajuste y los intereses resarcitorios referidos a el 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111212-0006-01144-2011-00033.pdf&rsargs[]=1
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00033 Of . 1 º. Diciembre de 2011 Impuesto Sobre la Renta Correspondientes al periodo de enero a diciembre de dos mil seis , y al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos , correspondientes a los meses de mayo , junio , julio , agosto , septiembre , octubre , noviembre y diciembre de dos mil seis . Su representada presentó el treinta de marzo de dos mil diez interpuso el recurso de revocatoria en contra de la resolución antes mencionada . Dicho recurso fue declarado sin lugar por medio de la resolución que es objeto del presente proceso . El presentado hace referencia de lo indicado por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en la resolución impugnada . Indica que la Administración Tributaria al declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por su representada , analizó lo que establecía la Ley de Fomento al Desarrollo de fuentes Nuevas y Renovables de Energía y lo que consideró en relación a dicha ley , la Corte de Suprema de Justicia , en la sentencia de casación dictada el 1 marzo de 2004 dentro del expediente doscientos ochenta y siete guión dos mil tres ( 287-2003 ). Asimismo , la Administración Tributaria hace referencia a las obligaciones del gestor que establece el Código de comercio en cuanto al contrato de participación y al artículo 22 del Código Tributario que establece quién es el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales . Con respecto al contrato en participación , la Administración Tributaria cita además el artículo 863 del Código de Comercio en cuanto a que : “(…) El gestor obrará en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los participantes ”, y la siguiente definición del Diccionario de la Lengua Española indica : “ tercero es : (...) la persona que no es ninguna de dos o más de quienes se trata o que invierten 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111212-0006-01144-2011-00033.pdf&rsargs[]=2
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00033 Of . 1 º. Diciembre de 2011 en un negocio de cualquier género (…)”. Para concluir que el contrato de participación es un contrato bilateral en el que las pates son el gestor y los participantes y , respecto del contrato , el inversionista es un tercero y por eso no tiene relación con los participantes , y que el vínculo jurídico de carácter personal entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo del Impuesto Sobre la Renta es con la gestora “ Recursos Naturales y Celulosas , Sociedad Anónima , y no con la participante Pollo Campero , S . A . Además la Administración Tributaria se refiere al artículo 65 del Código Tributario en cuanto a que las exenciones y beneficios “(…) serán aplicables , exclusivamente , a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa , actos o contratos que sean materia y objeto específico de tal exención o beneficio y mientras cumplan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan . En ningún caso , los beneficios obtenidos podrán transferirse a terceros por ningún título .” Respecto de lo cual manifiesta que la Administración Tributaria tiene la obligación de determinar quien realizó en forma efectiva y directa el proyecto para la utilización de fuentes nuevas y renovables de energía y aplicar el beneficio fiscal “ exclusivamente ” a esta persona . El presentado considera que la resolución impugnada viola su derecho de defensa . De los argumentos que manifiestan la inconformidad de su representada por 1 ) los ajustes por acreditamiento improcedente por leyes especiales por catorce millones trescientos treinta mil quetzales ( Q . 14,330,000.00 ), 2 ) por acreditamiento improcedente de pagos trimestrales del impuesto sobre la renta por corresponder a deducción por leyes especiales por Veintiún millones seiscientos sesenta mil quetzales ( Q . 21,660,000.00 ) y 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111212-0006-01144-2011-00033.pdf&rsargs[]=3
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00033 Of . 1 º. Diciembre de 2011 3 ) por omisión del pago del impuesto sobre la renta trimestral del uno de enero al treinta de septiembre de dos mil seis por Veintiún millones seiscientos sesenta mil quetzales ( Q . 21,660.000.00 ). De la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía . Para dictar la resolución recurrida y confirmar los ajustes antes relacionados , la Administración Tributaria se fundamentó , principalmente , en la afirmación que hace la Corte Suprema de Justicia en la resolución de fecha primero ( sic ) de marzo de dos mil cuatro , dentro del expediente doscientos ochenta y siete guión dos mil tres ( 287-2003 ). Además argumenta que los beneficios que señala la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables , Decreto 20-86 del Congreso de la República de Energía ( sic ) no aplican para su representada porque su inversión no es directa ; aseveración con la que su representada no está de acuerdo . El Artículo 13 de la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía , Decreto Ley 20-86 del Congreso de la República , no establece ninguna condición para que las personas individuales o jurídicas puedan aprovecharse de los beneficios fiscales que dicha ley prevé , especialmente el numeral 4 . No obstante lo argumentado por la Corte Suprema de Justicia – criterio que fue corregido en sentencias posteriores- la norma contenida en el artículo 13 numeral 4 º del Decreto Ley 20-86 es clara al establecer el beneficio y quiénes gozan del mismo . El beneficio consiste en poder deducir hasta el cien por ciento ( 100 %) del valor de su inversión del monto del Impuesto sobre la Renta , y aplica a aquellas personas individuales o jurídicas que inviertan en proyectos de fuentes nueva y renovables de energía de conformidad con la Ley de Fomento mencionada . La norma 4
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