IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
15-
Febrero-
2012.
"Ministerio Público c/ Aldana Erazo, José Luis
s/ Proceso penal por el delito de encubrimiento propio
". Expediente 02035-2011-01881.
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Número Único del Expediente C-02035-2011-01881 Juzgado de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala .------------------------------------------------------------------ APELACION EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 531-2011 Oficial 2 º. --------------- SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE : Guatemala , quince de febrero de dos mil doce .------------------------------------------------------------------------------- EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , se procede a dictar sentencia de segundo grado , que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez , en su calidad de Abogado Defensor de José Luis Aldana Erazo , contra la sentencia de fecha once de agosto de dos mil once , dictada en Procedimiento Abreviado por el Juez de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva , del Departamento de Guatemala , dentro del proceso que por el delito de Encubrimiento Propio , se instruye contra el acusado José Luis Aldana Erazo .------------------------------------------------------------------------------------------------------ I ) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES : -------------------------------------------------------a) Acusado : José Luis Aldana Erazo , de veinte años de edad , soltero , guatemalteco , estudiante , con residencia en séptima avenida , veinticuatro guión cuarenta y cinco , zona tres , Colonia Santa Isabel II del municipio de Villa Nueva , del departamento de Guatemala , se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro ciento veintinueve mil veintitrés , extendida por el Alcalde Municipal de Villa Nueva , del departamento de Guatemala ; b ) el Ministerio Público ; y , c ) la defensa del acusado está a cargo del Abogado Ricardo Alfredo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120215-0028-02035-2011-01881.pdf&rsargs[]=1
Grijalva Rodríguez .------------------------------------------------------------------------------------- II ) EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA :---------------------------------------------- El Juzgado de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala , al resolver , DECLARÓ : “ I ) Que JOSE LUIS ALDANA ERAZO , es autor responsable de la comisión del delito consumado de ENCUBRIMIENTO PROPIO ; II ) Que por tal infracción se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION inconmutables , con abono de la efectivamente ya padecida ; ...” ---------------------------------------------- III . DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN : ------------------------El recurso fue interpuesto por el Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez , en su calidad de defensor del acusado José Luis Aldana Erazo .----------------------------III) DE LA AUDIENCIA ORAL : --------------------------------------------------------------------Fue señalada para el día quince de febrero de dos mil doce , a las doce horas con treinta minutos . El Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez , reemplazó su participación , por escrito . El representante del Ministerio Público , no se presentó a la audiencia . ------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I Conforme normas procesales en materia penal , son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el libro cuarto de procedimientos especiales , título I del Código Procesal Penal , posibilitando al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios , y permitirá al tribunal confirmar , revocar , reformar o adicionar la resolución .----------------------------- CONSIDERANDO II /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120215-0028-02035-2011-01881.pdf&rsargs[]=2
El Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez , en su calidad de defensor del procesado José Luis Aldana Erazo , interpone recurso de apelación en contra de la sentencia en procedimiento abreviado , dictada por el Juez de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva del Departamento de Guatemala , con fecha once de agosto de dos mil once , argumentando lo siguiente : a ) que el Juzgador condenó a su patrocinado por un delito inexistente en el código penal guatemalteco , incurriendo en una violación al principio de legalidad contenido en el artículo 1 del Código Penal ; toda vez que en la parte resolutiva se consignó que su patrocinado es responsable del delito de ENCUBIMIENTO PROPIO , lo cual no puede considerarse como un error mecanográfico , sino que de la anómala o ilegal formulación de un delito aplicado a una conducta , que no está regulada en la legislación guatemalteca ; b ) refiere el apelante que según el juzgador , su patrocinado incurrió en la tercera conducta prevista en el artículo 474 del Código Procesal Penal , vulnerando a su criterio , la relación de causalidad , toda vez que no es posible que él habiendo sido capturado en el mismo lugar donde estaba conduciendo el vehículo donde iban las personas que lo acompañaban , supiera que había ya investigaciones de una autoridad competente con relación a un delito que él no pudo tener conocimiento , porque se encontraba en un lugar distinto , a la hora en que el mismo se supone que se estaba ejecutando y que fuera realizado por otras personas ; y que en todo caso , si efectivamente él hubiese conocido , desconocía entonces que en ese mismo momento ya estuviese siendo investigado . Asimismo , expone que el juzgador manifiesta que quedó demostrado que su defendido prestó efectiva colaboración en la intercepción del camión furgón , lo cual contradice lo indicado en el inciso anterior , porque si él participó en el acto de la intercepción del vehículo la acción /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120215-0028-02035-2011-01881.pdf&rsargs[]=3
típica sería distinta en el artículo 474 del código penal , y si únicamente colaboró con los autores del hecho para darse a la fuga , entonces no pudo haber realizado la acción descrita en la acreditación del hecho , pues la primera implica la participación como actor o cómplice y en la segunda se le está atribuyendo únicamente la de encubridor ; aunado a ello , el apelante indica que el juzgador es omiso en cuanto a indicar que actos propios de su patrocinado son los que ejecutó para haber incurrido en la acción delictiva que se aplica ; c ) manifiesta el apelante que el juzgador hace una inadecuada valoración de los medios de prueba incorporados al proceso , de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Penal ; especialmente en cuanto a las pruebas testimoniales , toda vez que según el Juez , se demuestra la comisión de otros hechos distintos a aquellos por los cuales su patrocinado fue condenado , de los cuales no existe prueba testimonial , ni documental , ni de ningún otro tipo ; expone , que lo anterior se refuerza con la valoración que el juzgador hace de la prevención policial , a la que también se le confiere valor probatorio ; así como a las facturas que se transportaban en el camión , con las que se determinó que el producto no era propiedad del acusado , olvidándose que no se le está juzgando por el delito de robo ; asimismo , refiere que con la valoración del acta de devolución de vehículo en calidad de depósito , documento con el cual , según el juez , se acredita que el vehículo pertenece a persona distinta del acusado , lo cual a criterio del apelante deviene inadmisible , porque no se está juzgando a su patrocinado por el robo del vehículo , ni de la mercadería , sino por el delito de encubrimiento propio y los medios de prueba deben ser valorados con relación al hecho de que su patrocinado ayudó a los autores a eludir las investigación de la autoridad y no a ninguno de otro hecho ; d ) el apelante denuncia la negativa infundada del juzgador en cuanto a otorgar la
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