IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL MERCANTIL Y FAMILIA QUETZALTENANGO.
04-
Septiembre-
2017.
"PAULA MERCEDES OCHOA CIFUENTES y NORMA MARINA OCHOA CIFUENTES c/ REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
s/ AMPARO
". Expediente 09002-2017-00072.
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Amparo No . 09002-2017-00072 Oficial Segunda EXPEDIENTE M0007 / 2017 / 1198 MESA 8 MP113 / 2017 / 23 , Licda . López González SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL , MERCANTIL Y FAMILIA , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . Quetzaltenango , cuatro de septiembre de dos mil diecisiete . Esta Sala , constituida en Tribunal de Amparo , procede a dictar SENTENCIA en el proceso constitucional de Amparo arriba identificado , promovido por PAULA MERCEDES OCHOA CIFUENTES y NORMA MARINA OCHOA CIFUENTES , unificaron personería en PAULA MERCEDES OCHOA CIFUENTES , quien actúa en calidad de Administradora y Representante de la Mortual del Causante JOSÉ PABLO OCHOA , quien en vida también se identificó como JOSE PABLO OCHOA ARRIAGA , JOSÉ OCHOA ARRIAGA , JOSÉ PABLO OCHOA , en contra del REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD ; las postulantes actúan con la dirección y procuración de los abogados HEIDI GABRIELA GRAMAJO MUÑOZ y MARIO RAFAEL POMBAL BARILLAS , colegiados números dieciocho mil ciento quince ( 18,115 ), y dieciséis mil doscientos treinta y seis ( 16,236 ). RELACIÓN DE ANTECEDENTES : A . LUGAR Y FECHA DE INTERPOSICIÓN : El amparo fue planteado ante este Tribunal , el tres de marzo de dos mil diecisiete . B . AUTORIDAD DENUNCIADA : REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD . C . TERCEROS INTERESADOS : C . 1 ) JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA . C . 2 ) FLORIDALMA OCHOA ( único nombre y apellido ). C . 3 ) HORACIO ENRIQUE REYNA FERNÁNDEZ . C . 4 ) Notario CARLOS HUMBERTO CHUVAC LÓPEZ . C . 5 ) Notario GERARDO JUÁREZ LOAYES . C . 6 ) Notario LUIS GIL GÁLVEZ RODAS . C . 7 ) Notario ADOLFO JAVIER PINEDA FLORES , quien ante la imposibilidad de notificarle fue Desvinculado del proceso , sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes . C . 8 ) El Ministerio Público , por medio de la Fiscalía Distrital de Quetzaltenango ; D . DESCRIPCIÓN DEL ACTO RECLAMADO : Las Amparistas manifiestan : “ Al promover el presente proceso de amparo como lo indicamos precedentemente en contra del señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad del Municipio de Quetzaltenango , departamento de Quetzaltenango , quien figura como sujeto pasivo 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20170904-116533-09002-2017-00072.pdf&rsargs[]=1
Amparo No . 09002-2017-00072 Oficial Segunda EXPEDIENTE M0007 / 2017 / 1198 MESA 8 MP113 / 2017 / 23 , Licda . López González de la presente Acción De Amparo al ser el responsable de la TERCERA , CUARTA , QUINTA Y SEXTA inscripción de dominio sobre la finca número cincuenta y seis mil quinientos veintisiete ( 56,527 ), folio diecisiete ( 17 ), libro doscientos ochenta y siete ( 287 ), del departamento de Quetzaltenango . La tercera inscripción de dominio a favor de JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA y FLORIDALMA OCHOA único nombre y apellido . La cuarta inscripción de dominio la declaración Jurada realizada por los señores JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA y FLORIDALMA OCHOA sobre la ubicación real de la propiedad motivo del Amparo . La quinta inscripción de dominio a favor de JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA , y la sexta inscripción de dominio a favor de HORACIO ENRIQUE REYNA FERNANDEZ y / o FERNÁNDEZ , que constituyen los actos reclamados en la presente acción de amparo . ” DERECHOS FUNDAMENTALES O PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SE DENUNCIAN AMENAZADOS O VIOLADOS : Las amparistas indican : Tutela Judicial Efectiva , Defensa , Debido Proceso ; Violación a la Propiedad Privada ; a la Seguridad Jurídica ; a la Legalidad ; y a la Justicia . EXTRACTO CONCRETO Y PRECISO DE LO ARGUMENTADO POR QUIEN SOLICITA AMPARO Y DE LO INFORMADO POR LA AUTORIDAD CUESTIONADA O , EN SU CASO , INDICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS : Manifiestan : “ PRIMERO : Nuestro padre JOSÉ PABLO OCHOA ARRIAGA , quien también se identificaba con los nombres de : PABLO OCHOA ARRIAGA , JOSÉ OCHOA ARRIAGA , JOSÉ PABLO OCHOA . En su oportunidad en la tercera inscripción de dominio , aparece vendiendo a los señores FLORIDALMA OCHOA único nombre y apellido , y JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA , la finca número cincuenta y seis mil quinientos veintisiete ( 56,527 ), folio diecisiete ( 17 ), libro doscientos ochenta y siete ( 287 ) de Quetzaltenango , de acuerdo a la escritura pública número quince ( 15 ), autorizada en la ciudad de Quetzaltenango el tres de febrero de dos mil siete , por el notario ADOLFO JAVIER PINEDA FLORES , quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia por CASOS ESPECIALES DE ESTAFA A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD , tal y como consta en la publicación electrónica que en impresión adjuntamos del diario EL 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20170904-116533-09002-2017-00072.pdf&rsargs[]=2
Amparo No . 09002-2017-00072 Oficial Segunda EXPEDIENTE M0007 / 2017 / 1198 MESA 8 MP113 / 2017 / 23 , Licda . López González QUETZALTECO del veinticinco de septiembre de dos mil diez , en donde aparece que dicho abogado quetzalteco es acusado de falsificar documentos para apropiarse indebidamente de un terreno y que existe orden de captura en su contra desde junio de dos mil diez , quien tampoco entregó el testimonio especial de la escritura pública número quince correspondiente al año dos mil siete al Archivo General de Protocolos , el cual contenía supuestamente el contrato de compraventa entre nuestro padre JOSÉ PABLO OCHOA ARRIAGA , quien también se identificaba con los nombres de PABLO OCHOA ARRIAGA , JOSÉ OCHOA ARRIAGA , JOSÉ PABLO OCHOA y los señores FLORIDALMA OCHOA único nombre y apellido , y JOSÉ FELICIANO TUNCHEZ GARCÍA . Posteriormente en la cuarta inscripción de dominio donde los señores Floridalma Ochoa único nombre y apellido y el señor José Feliciano Túnchez García realizan una declaración jurada en donde se hace constar la ubicación del inmueble , autorizada por el notario Carlos Humberto Chuvac López , el once de abril de dos mil diez , la cual fue inscrita el veintidós de abril de dos mi diez . En la quinta inscripción de dominio la señora Floridalma Ochoa , único nombre y apellido CEDE los derechos de la finca antes identificada al señor José Feliciano Túnchez García , mediante escritura pública número ochenta y tres , autorizada en la ciudad de Quetzaltenango , el siete de diciembre de dos mil once , por el notario GERARDO JUÁREZ LOAYES . Después existe una sexta inscripción de dominio , donde el señor José Feliciano Túnchez García le vendió dicha finca en su totalidad al señor HORACIO ENRIQUE REYNA FERNANDEZ y / o FERNÁNDEZ , según escritura pública número diez autorizada en el municipio de Coatepeque , departamento de Quetzaltenango , el cinco de octubre de dos mil doce , por el notario LUIS GIL GÁLVEZ RODAS . Resulta que al querer efectuar los trámites de la radicación del proceso sucesorio intestado judicial del causante o sea nuestro progenitor JOSÉ PABLO OCHOA ARRIAGA , quien también se identificaba en vida con los nombres de PABLO OCHOA ARRIAGA , JOSÉ OCHOA ARRIAGA , JOSÉ PABLO OCHOA , tuvimos conocimiento que dicha finca había sido vendida en forma anómala por lo que hicimos las investigaciones correspondientes en el Segundo Registro de la Propiedad , comprobando con base a una certificación 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20170904-116533-09002-2017-00072.pdf&rsargs[]=3
Amparo No . 09002-2017-00072 Oficial Segunda EXPEDIENTE M0007 / 2017 / 1198 MESA 8 MP113 / 2017 / 23 , Licda . López González del historial completo de dicha finca del cinco de abril de dos mil dieciséis , y se verificó que la finca cincuenta y seis mil quinientos veintisiete ( 56527 ), folio diecisiete ( 17 ), libro doscientos ochenta y siete ( 287 ), del departamento de Quetzaltenango ha sufrido varias compraventas , entre ellas la supuestamente realizada entre nuestro padre y los señores Floridalma Ochoa , único nombre y apellido , y José Feliciano Túnchez García , la que se realizó ante el notario Adolfo Javier Pineda Flores , quien se encuentra prófugo de la justicia , y no entregó el testimonio especial de la escritura pública número quince correspondiente al año dos mil siete al Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial , como consta en la certificación negativa de seis de febrero de dos mil quince , extendida por la Subdirectora de la Unidad de Testimonios Especiales del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial , ya que el notario se encuentra inactivo desde el año dos mil once . Además dicha inscripción de dominio fue realizada el seis de diciembre de dos mil siete , es decir diecinueve días después de que nuestro padre falleciera , quien falleció el diecisiete de noviembre del mismo año . El diez de noviembre de dos mil siete , con su puño y letra escribió que nos dejaba a nosotras PAULA MERCEDES y NORMA MARINA de apellidos OCHOA CIFUENTES como sus hijas , herederas , y legítimamente reconocidas , ya que era muy respetuoso de las autoridades tal como lo hace ver en nota que adjuntamos . Se deduce que nuestro padre no vendió la finca o de lo contrario no la hubiera mencionado entre LAS PROPIEDADES QUE NOS HEREDABA , además causa extrañeza que siete días después de realizar dicho documento nuestro padre , como se demuestra con la certificación de defunción adjunta , fue encontrado muerto por asfixia por suspensión en nuestra casa de habitación . La sexta inscripción corresponde a la compraventa que José Feliciano Túnchez García hizo al señor Horacio Enrique Reyna Fernández y / o Fernández , en la cual le vendió dicho bien inmueble , nueve meses y veintidós días de haber recibido la cesión de derechos , según la escritura pública número diez , de cinco de octubre de dos mil doce , autorizada por el notario Luis Gil Gálvez Rodas ; el señor Reyna Fernández , inició una Ejecución Especial de Obligación de Dar número noventa y seis guion dos mil trece , oficial primero , notificador segundo , del Juzgado de 4
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